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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2321 DE 1995 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo25
Título
ARTICULO 25o.- Obligación de expedir certificados por parte del agente retenedor del impuesto sobre las ventas .

Los agentes de retención del impuesto sobre las ventas deberán expedir por las retenciones practicadas un certificado bimestral que cumpla los requisitos previstos en el artículo 381 del Estatuto Tributario.

Los certificados a que se refiere este artículo, serán expedidos dentro de los primeros diez (10) días calendarios siguientes al bimestre en el cual se practicó la retención.

Cuando el beneficiario del pago solicite un certificado por cada retención practicada, el agente retenedor lo hará con las mismas especificaciones del certificado bimestral.