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LEY 1819 DE 2016 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo169.
TítuloAFILIACIÓN AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES.
ARTÍCULO 169. AFILIACIÓN AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES. Los contribuyentes de que trata el parágrafo 1o del artículo 905 del Libro VIII del Estatuto Tributario podrán acceder al Sistema General de Riesgos Laborales de que trata la Ley 1562 de 2012, en los términos que defina el Gobierno nacional. El monto de la cotización se financiará con recursos provenientes del componente de riesgos laborales del monotributo.