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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 3568 DE 2011
Aduanero
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Aduanas
Artículo
19
Título
Texto
ARTICULO 19. Comité Técnico del Operador Económico Autorizado.
Es un cuerpo decisorio integrado por el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales o su delegado, quien lo presidirá y por los Directores o Gerentes de las autoridades de controlo sus delegados, con facultad para tomar decisiones. Podrán asistir como invitados a las sesiones del comité, aquellos servidores públicos cuya competencia técnica sea requerida en cada caso.
Son funciones del Comité Técnico del Operador Económico Autorizado las siguientes:
1.
Decidir en los casos a que se refiere el parágrafo 1 del artículo 6 del presente Decreto referente a la verificación de la condición de constitución y trayectoria efectiva de la empresa en los casos de fusión, absorción o escisión.
2.
Decidir en los casos que den lugar a la interrupción provisional y cancelación de la autorización como Operador Económico Autorizado.
3.
Dirimir las controversias que se puedan generar en desarrollo de las actividades propias del proceso de autorización y de revalidación.
4.
Las demás que se señalen en el reglamento interno del mismo.
La Secretaria Técnica del Comité será ejercida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Parágrafo.
El funcionamiento y periodicidad de las reuniones del comité será reglamentado mediante resolución de carácter general expedida por las autoridades de control de que trata el artículo 4 del presente decreto.
Concordancias Legales
DECRETO 3568 DE 2011 ART. 6
DECRETO 3568 DE 2011
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
Operador Económico Autorizado
Operador Económico Autorizado - Comité Técnico