<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2755 DE 2003
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
23
Título
Texto
Rentas exentas en la enajenación de predios destinados a fines de utilidad pública.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario, la utilidad obtenida por el patrimonio autónomo en la enajenación de los predios resultantes de la ejecución de proyectos a que se refieren los literales b) y c) del artículo 58 de la Ley 388 de 1.997, estará exenta del impuesto sobre la renta por un término igual al de la ejecución del proyecto y su liquidación, sin que exceda en ningún caso de diez (10) años.
También estarán exentos los patrimonios autónomos que se constituyan exclusivamente para el desarrollo de los fines aquí previstos.
Concordancias Legales
LEY 388 DE 1997 ART 58
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 207-2
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
RENTAS EXENTAS
RENTAS EXENTAS - REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA