Art. 35.- Entidades competentes para el reconocimiento de concursos o certámenes cuyos premios no constituyan renta ni ganancia ocasional. No están sometidos al impuesto de renta y complementarios, los premios o distinciones obtenidos en concursos o certámenes nacionales o internacionales, de carácter científico, literario, periodístico, artístico o deportivo, que sean reconocidos o auspiciados por las siguientes entidades del sector público, según el caso: el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología "Colciencias", el Instituto Colombiano de Cultura "Colcultura'' y el Instituto Colombiano de Deporte " Coldeportes".
Para el efecto, estas entidades deberán expedir la correspondiente certificación, a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha en que el interesado así lo solicite.