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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 556 DE 2001
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Retención en la fuente
Artículo
2
Título
Texto
ARTICULO 2º. Plazo para comenzar a practicar la retención en la fuente del impuesto sobre las ventas en operaciones con tarjetas crédito o débito.
Para la aplicación de la retención del impuesto sobre las ventas prevista en el artículo 16 del Decreto 406 de 2001, las agentes de retención de que trata el numeral 5º del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, deberán efectuar los ajustes necesarios a los sistemas operativos, y comenzar a practicar la retención en la fuente, a partir del 1º de mayo de 2001.
Concordancias Legales
DECRETO 406 DE 2001 ART. 16
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0437-2.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
RETENCION EN LA FUENTE SOBRE INGRESOS POR OPERACIONES CON TARJETAS DE CREDITO
RETENCION EN LA FUENTE SOBRE INGRESOS POR OPERACIONES CON TARJETAS DEBITO