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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
LEY 1739 DE 2014 Document Link Icon
Tributario
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Impuesto a las ventas
Artículo64
Título
ARTÍCULO 64. Modifíquese el inciso tercero del literal d) del artículo 420 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

“La base gravable estará constituida por el valor de la apuesta, del documento, formulario, boleta, billete o instrumento que da derecho a participar en el juego. En el caso de los juegos localizados tales como las maquinitas o tragamonedas, la base gravable mensual está constituida por el valor correspondiente a 20 Unidades de Valor Tributario (UVT) y la de las mesas de juegos estará constituida por el valor correspondiente a 290 Unidades de Valor Tributario (UVT). En el caso de los juegos de bingos, la base gravable mensual está constituida por el valor correspondiente a 3 Unidades de Valor Tributario (UVT) por cada silla”.