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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
5
Título
Texto
Artículo 5º. Clave electrónica confidencial.
Para efectos de lo establecido
en el artículo 8 del Decreto 2685 de 1999, La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales otorgará al usuario registrado en el sistema informático aduanero una clave electrónica confidencial, que en adelante se denominará cuenta, la que consiste en un mecanismo por medio del cual el usuario aduanero puede acceder al sistema informático aduanero.
Las
cuentas se clasificarán así:
a) Delegado de Cuenta: Se otorga a las personas jurídicas, que requieren crear cuentas de usuarios de aplicación para el manejo, control y administración de sus operaciones a través del sistema informático aduanero.
b) Cuenta de Usuario de Aplicación: Se otorga a las personas naturales o jurídicas que no cuenten con equipos propios para realizar sus operaciones a través del sistema informático aduanero.
Parágrafo.
La clave electrónica confidencial podrá asignarse mediante el mecanismo de firma y certificación digital conforme con los presupuestos que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para el acceso a los servicios informáticos electrónicos.
(Adicionado el parágrafo por la Resolución 12802 de 2005 art. 1)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 8
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO EL PARAGRAFO POR LA RESOLUCION 12802 DE 2005 ART. 1
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
CLAVE ELECTRONICA
SISTEMA INFORMATICO DE LA ADUANA