<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
20
Título
Texto
Artículo 20º. Entrega y recibo de la declaración
. En las administraciones aduaneras con procedimientos manuales, y en aquellas en las que se presenten fallas en el sistema informático aduanero, el Usuario Aduanero Permanente deberá entregar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la realización del pago de la Declaración Consolidada de Pagos, a la División de Servicio al Comercio Exterior, o la dependencia que haga sus veces de la administración aduanera competente, copia de la Declaración Consolidada de Pagos, conjuntamente con una relación de las declaraciones de importación, indicando sus datos de identificación, el número del autoadhesivo y fecha colocado por la entidad recaudadora, número interno de la declaración, valor de los tributos aduaneros cancelados y la suma total, discriminados por arancel, impuesto sobre las ventas, otros y/o sanciones a que hubiere lugar.
La División de Servicio al Comercio Exterior, o la dependencia que haga sus veces de la administración aduanera competente, deberá verificar que en la Declaración Consolidada de Pagos aparezca la constancia de cancelación de los tributos aduaneros y/o sanciones en la entidad recaudadora y constatará la coincidencia entre los valores cancelados y los consignados en las declaraciones de importación.
Si el pago realizado en la Declaración Consolidada de Pagos fuere inferior a los valores consignados en la relación aportada, o si se encuentra alguna inconsistencia, el Jefe de División de Servicio al Comercio Exterior, o de la dependencia que haga sus veces, dará traslado a la División de Fiscalización, para lo de su competencia.
Parágrafo.
Para efectos de lo previsto en el parágrafo del artículo 30 del Decreto 2685 de 1999, a las sociedades matrices, filiales o subsidiarias que sean reconocidas como Usuarios Aduaneros Permanentes, se les otorgará un código diferente, debiendo cada una de ellas presentar por separado sus correspondientes Declaraciones Consolidadas de Pago
.
(Modificado por el Artículo 7 de la Resolución 7002 de 2001)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 30
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR RESOLUCION 7002 DE 2001 ART.7
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES - OBLIGACIONES