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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
178
Título
Texto
Articulo 178º. Influencia de la vinculación en el precio pagado o por pagar.
La vinculación como está concebida en el Articulo 15.4 del Acuerdo, puede influir en el precio negociado entre las partes vinculadas. El declarante está en la obligación de informar a la Aduana a través de la Declaración Andina del Valor, si existe tal vinculación y si ésta influyó en el precio. Si el precio no está afectado, podrá valorar la mercancía en aplicación del Método del Valor de Transacción. De lo contrario, deberá seguir el procedimiento establecido en el segundo inciso del numeral 2 del artículo 159 y numeral 2 del artículo 165 de esta Resolución.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 1.2.a) del Acuerdo, cuando en desarrollo de un proceso de control posterior, se considere que la vinculación entre el comprador y el vendedor ha influido en el precio, la División de Fiscalización Aduanera o la dependencia que haga sus veces, comunicará por escrito al declarante los motivos por los cuales considera inaceptable el Valor de Transacción.
Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al envío de dicha comunicación, el declarante podrá demostrar que dicho valor no ha sido influido por la vinculación, si éste fuera el caso, aportando las pruebas que considere pertinentes a través de:
1. El análisis de las circunstancias de la venta referidas a condiciones particulares de la negociación que determinaron el precio, y que son igualmente válidas en ausencia de vinculación para compradores independientes, tales como, cotizaciones obtenidas de otros vendedores no vinculados, contratos de compraventa, escalas de precios del vendedor, cantidades adquiridas.
2. La demostración de que el valor declarado por las mercancías, satisface uno cualquiera de los valores señalados como criterio en el artículo siguiente y que, por lo tanto, es aceptable a los efectos de lo dispuesto en el Artículo 1 del Acuerdo.
Vencido el término de que trata el presente artículo sin que el importador haya dado respuesta o si las explicaciones suministradas no fueren suficientes para considerar aceptable el Valor de Transacción, la autoridad aduanera determinará el valor en aduana de las mercancías importadas con arreglo a lo dispuesto en los métodos subsiguientes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de1999.
Para considerar si la vinculación ha influido en el precio, la autoridad aduanera debe fundamentarse en hechos comprobables, como los enunciados en el numeral 3 del Párrafo 2 de la Nota Interpretativa al Articulo 1 del Acuerdo, de la siguiente manera:
a) Si el precio no es ajustado por el vendedor, de manera conforme con las prácticas normales de fijación de precios en la rama de la industria de que se trate, o
b) Si el precio no es ajustado de manera conforme con el modo en que el vendedor fije los precios de venta a compradores no vinculados a él, o
c) Si con el precio de reventa en Colombia, la empresa importadora no alcanza a recuperar todos los costos y logra un beneficio que está en consonancia con los beneficios globales realizados por la misma en el año inmediatamente anterior, en las ventas de mercancías de la misma especie o clase.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 247
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 248
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 159
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 165
ORDEN ADMINISTRATIVA 0006 DE 2002 ART. ITEM 10
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
METODO DEL VALOR DE TRANSACCION
PRECIO PAGADO O POR PAGAR
VALOR EN ADUANA - DETERMINACION
DECLARANTES - OBLIGACIONES