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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2511 DE 1993
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Retención en la fuente
Artículo
20
Título
Texto
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO 2511 DE 1993
DICIEMBRE 14
Por el cual se fijan lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras dis´posiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades Constitucionalesy Legales, en especial de las conferidas en los numerales 11, 20 y 25 del Artículo 189 de la Constitución Política, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 579, 800 y 811 del Estatuto Tributario, y los artículos 3o. de la Ley 6a. y 2o. de la Ley 7a. de 1991,
DECRETA:
PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR LA RETENCION EN LA FUENTE
ARTICULO 20 Declaración mensual de retención en la fuente.
Para efectos de la presentación de las declaraciones de retención en la fuente a que se refieren los artículos 539-3, 605 y 606 del Estatuto Tributario, incluida la retención por impuesto de timbre causado en el respectivo periodo, los agentes de retención definidos en los artículos 368, 368-1, 368-2 y 518 del Estatuto Tributario, deberán utilizar el formulario DIAN 77.004.93, declaración mensual de retención en la fuente.
Los plazos para presentar las declaraciones de retención en la fuente correspondientes a los meses del año 1994 y cancelar el valor respectivo, vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la referida al mes de diciembre que vence en el año 1995. Estos vencimientos corresponden al último dígito del NIT del agente retenedor, así:
Si el Mes de Mes de Mes de
último enero/94 febrero/94 marzo/94
dígito es hasta el día hasta el día hasta el día
1 ó 2 16 de Febrero/94 16 de Marzo/94 18 de Abril/94
3 ó 4 17 de Febrero/94 17 de Marzo/94 19 de Abril/94
5 ó 6 18 de Febrero/94 18 de Marzo/94 20 de Abril/94
7 u 8 21 de Febrero/94 22 de Marzo/94 21 de Abril/94
9 ó 0 22 de Febrero/94 23 de Marzo/94 22 de Abril/94
Si el Mes de Mes de Mes de
último abril/94 mayo/94 junio/94
dígito es: hasta el día hasta el día hasta el día
1 ó 2 17 de Mayo/94 17 de Junio/94 18 de Julio/94
3 ó 4 18 de Mayo/94 20 de Junio/94 19 de Julio/94
5 ó 6 19 de Mayo/94 21 de Junio/94 21 de Julio/94
7 u 8 20 de Mayo/94 22 de Junio/94 22 de Julio/94
9 ó 0 23 de Mayo/94 23 de Junio/94 25 de Julio/94
Si el Mes de Mes de Mes de ú
ltimo julio/94 agosto/94 sep./94
dígito es: hasta el día hasta el día hasta el día
1 ó 2 16 de Agosto/94 16 de Septiembre/94 18 de Octubre/94
3 ó 4 17 de Agosto/94 19 de Septiembre/94 19 de Octubre/94
5 ó 6 18 de Agosto/94 20 de Septiembre/94 20 de Octubre/94
7 u 8 19 de Agosto/94 21 de Septiembre/94 21 de Octubre/94
9 ó 0 22 de Agosto/94 22 de Septiembre/94 24 de Octubre/94
Si el Mes de Mes de Mes de
último octubre/94 noviembre/94 diciembre/94
dígito es hasta el día hasta el día hasta el día
1 ó 2 16 de Noviembre/94 16 de Diciembre/94 16 de Enero/95
3 ó 4 17 de Noviembre/94 19 de Diciembre/94 17 de Enero/95
5 ó 6 18 de Noviembre/94 20 de Diciembre/94 18 de Enero/95
7 u 8 21 de Noviembre/94 21 de Diciembre/94 19 de Enero/95
9 ó 0 22 de Noviembre/94 22 de Diciembre/94 20 de Enero/95
Parágrafo 1
Cuando el agente retenedor, incluidas las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, tenga agencias o sucursales, deberá presentar la declaración mensual de retenciones en forma consolidada, pero podrá efectuar los pagos correspondientes en los bancos y entidades autorizadas de la jurisdicción de la respectiva administración de Impuestos y Aduanas que corresponda a la dirección de la oficina principal, de las agencias o sucursales.
Parágrafo 2
Cuando se trate de entidades de derecho público, diferentes de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta, se podrá presentar un declaración de retención y efectuar el pago respectivo por cada oficina retenedora previa asignación de un NIT especial que expedirá la U. A.E. - D.I.A.N.
Parágrafo 3
Cuando el agente retenedor tenga más de cien (100) sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, el plazo para presentar la declaración mensual de retención en la fuente y cancelar el valor correspondiente, se prorrogará hasta el vencimiento del plazo señalado para la presentación de la declaración del período siguiente, previa aprobación por parte de la Subdirección de Recaudación de la U.A.E. - D.I.A.N.
Parágrafo 4
Las oficinas de tránsito deben presentar declaración mensual de retención en la fuente en la cual consoliden el valor de las retenciones recaudadas durante el respectivo mes, por traspaso de vehículos, junto con las retenciones que hubieren efectuado por otros conceptos.
Concordancias Legales
DECRETO 2798 DE 1994 ART. 20
DECRETO 2064 DE 1992 ART. 20
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 368
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 368-2
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 376
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 382
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0518.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0539-3.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 605.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 606.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
AGENTES DE RETENCION - OBLIGACIONES
PRESENTACION DE LA DECLARACION MENSUAL DE RETENCIONES