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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
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Aduanas
Artículo
435
Título
Texto
Artículo 435. Informe a la Unidad Penal.
En el evento previsto en el parágrafo 1 del artículo 505 del Decreto 2685 de 1999, el Jefe de la dependencia que efectúe la aprehensión, deberá remitir a más tardar el día hábil siguiente a la notificación del Acta de Aprehensión y/o el Acta de Aprehensión, Reconocimiento, Avalúo y Decomiso Directo, el informe correspondiente, a la Unidad Penal o la dependencia que haga sus veces de la respectiva administración, adjuntando copia del acta de aprehensión y demás documentos relacionados con la aprehensión, para efectos de que se formule la respectiva denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación.
Cuando se trate de mercancías que requieran conceptos o análisis especializados, la dependencia competente remitirá el informe una vez se notifique por estado, los resultados de la diligencia de reconocimiento y avalúo definitivo.
Cuando de la diligencia resulten mercancías que puedan ser objeto de aprehensión y otras de decomiso directo, conforme lo precisa el artículo 432 de la presente resolución, se totalizará la cuantía de la operación que se derive del mismo hecho.
(Modificado por la Resolución 1249 de 2005 art. 8).
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 505
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 432
Documentos que Afecta
MODIFICADO POR LA RESOLUCION 1249 DE 2005 ART. 8
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DIVISION DE UNIDAD PENAL - FUNCIONES
MERCANCIA APREHENDIDA - INFORME A LA UNIDAD PENAL