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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
LEY 1819 DE 2016
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
105.
Título
Descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen especial.
Texto
ARTÍCULO 105.
Modifíquese el artículo
257
del Estatuto Tributario el cual quedará así:
Artículo
257
.
Descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen especial
.
Las donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro que hayan sido calificadas en el régimen especial del impuesto sobre la renta y complementarios y a las entidades no contribuyentes de que tratan los artículos
22
y
23
del Estatuto Tributario, no serán deducibles del impuesto sobre la renta y complementarios, pero darán lugar a un descuento del impuesto sobre la renta y complementarios, equivalente al 25% del valor donado en el año o período gravable. El Gobierno nacional reglamentará los requisitos para que proceda este descuento.
PARÁGRAFO.
Las donaciones de que trata el artículo
125
del Estatuto Tributario también darán lugar al descuento previsto en este artículo.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 22
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 23
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 125
Documentos que Afecta
MODIFICO ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0257.
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DESCUENTO POR DONACIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PERTENECIENTES AL RÉGIMEN ESPECIAL