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DECRETO 0747 DE 1996 Document Link Icon
Tributario
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Impuesto de Timbre
Artículo1
Título
DECRETO NUMERO 0747
24 DE ABRIL DE 1996

Por el cual se reglamenta el recaudo del Impuesto de Timbre en el Exterior

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 11 y 20 del articulo 189 de la Constitución Política, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 164 de la Ley 223 de diciembre 20 de 1995.

DECRETA:

ARTICULO 1o. - AGENTES DE RETENCION DEL IMPUESTO DE TIMBRE.

Actuarán como agentes de retención del impuesto de timbre causado en el exterior los agentes consulares y los agentes diplomáticos del Gobierno colombiano cuando cumplan funciones consulares, en relación con las actuaciones en las que intervengan o con los documentos expedidos por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el Libro Cuarto del Estatuto Tributario.