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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2222 DE 1996
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo
7
Título
Texto
ARTICULO 7.-
Aportes a Fondos de Pensiones. Tratándose de los asalariados, la entidad pagadora descontará de la base mensual de retención, la totalidad del monto de los aportes obligatorios a cargo del trabajador y la parte de los aportes voluntarios que adicionada al valor de los aportes obligatorios no exceda del veinte por ciento ( 20%) del salario del trabajador.
Cuando el trabajador efectúe aportes voluntarios deberá manifestarlo por escrito al empleador, con anterioridad al pago del salario indicando el monto que desea aportar y si el mismo se refiere a un sólo pago o a los que se realicen durante un determinado período.
Concordancias Legales
LEY 100 DE 1993 ART. 135 PAR. 1
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 387
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 385
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 386
DECRETO 3017 DE 1997 ART. 7
DECRETO 0163 DE 1997 ART. 13
DECRETO 0163 DE 1997 ART. 14
DECRETO 0163 DE 1997 ART. 15
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DISMINUCION DE LA BASE DE RETENCION POR SALARIOS
DISMINUCION DE LA BASE GRAVABLE POR INTERESES Y CORRECCION MONETARIA.