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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2775 DE 1983
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo
1
Título
Texto
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
En uso de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA:
ART. 1 - En el caso de pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses de cuentas de ahorro del sistema Upac, si la cuantía del pago o abono en cuenta corresponde a un interés diario de siete (S 7.00) pesos o m s, la retención en la fuente ser del quince por ciento (15%) sobre el sesenta por ciento (60%) del total del respectivo pago o abono en cuenta.
Cuando se trata del pago o abono en cuenta por concepto de intereses provenientes de certificados de depósito a término emitidos por las corporaciones de ahorro y vivienda, la retención en la fuente ser del quince por ciento (15%) sobre el sesenta por ciento (60%) del total del respectivo pago o abono en cuenta.
Cuando los intereses a que se refiere el inciso 2 del Artículo 1 del Decreto 2715 de 1983, correspondan a un interés diario de veintisiete pesos ($27.00) o más, para efectos de la retención en la fuente se considerar el valor total del pago o abono en cuenta.
La base y la tarifa aplicables serán las previstas en el Decreto 2026 de 1983.
Concordancias Legales
DECRETO 1512 DE 1985 ART. 7
DECRETO 2026 DE 1983 ART. 10
DECRETO 3715 DE 1986 ART. 3
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 395
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 396
DECRETO 1512 DE 1985 ART. 3
DECRETO 2579 DE 1983 ART. 1
DECRETO 2026 DE 1983 ART. 10
DECRETO 2026 DE 1983 ART. 1
DECRETO 0870 DE 1986 ART. 3
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
RETENCION EN LA FUENTE POR PAGOS DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS