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DECRETO 2775 DE 1983 Document Link Icon
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Retención en la fuente
Artículo1
Título
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

En uso de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA:

ART. 1 - En el caso de pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses de cuentas de ahorro del sistema Upac, si la cuantía del pago o abono en cuenta corresponde a un interés diario de siete (S 7.00) pesos o m s, la retención en la fuente ser del quince por ciento (15%) sobre el sesenta por ciento (60%) del total del respectivo pago o abono en cuenta.

Cuando se trata del pago o abono en cuenta por concepto de intereses provenientes de certificados de depósito a término emitidos por las corporaciones de ahorro y vivienda, la retención en la fuente ser del quince por ciento (15%) sobre el sesenta por ciento (60%) del total del respectivo pago o abono en cuenta.

Cuando los intereses a que se refiere el inciso 2 del Artículo 1 del Decreto 2715 de 1983, correspondan a un interés diario de veintisiete pesos ($27.00) o más, para efectos de la retención en la fuente se considerar el valor total del pago o abono en cuenta.

La base y la tarifa aplicables serán las previstas en el Decreto 2026 de 1983.