RESOLUCIÓN 01613 DE 2006
(22 de Febrero)
Por la cual se modifica la Resolución 4240 del 2 de junio de 2000
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial de las conferidas en el literal i)
del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Modifícase el artículo 350° de la Resolución 4240 de 2000 el cual quedará así:
"Artículo 350°. Procedimiento en la aduana donde se solicita el transbordo. El declarante deberá elaborar la declaración de transbordo la cual se presentará en la misma aduana de llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional.
La autoridad aduanera validará la información contenida en la declaración de transbordo y en el documento de transporte y verificará lo siguiente:
a) Que los términos para solicitar la modalidad de transbordo no se encuentren vencidos.
b) Que la solicitud sea presentada por el transportador o por la persona que según el documento de transporte tenga derecho sobre la mercancía.
c) Que se encuentren diligenciadas todas las casillas de la declaración de transbordo salvo aquellas de competencia de la autoridad aduanera.
Si existiere conformidad el funcionario competente de la División de Servicio al Comercio Exterior o de la dependencia que haga sus veces de la administración de aduanas, autorizará la modalidad indicando en la declaración de transbordo el plazo para ejecutarla. La autoridad aduanera asignará número y fecha de autorización.
Si se detecta alguna de las situaciones para no autorizar la declaración de transbordo, la autoridad aduanera emitirá reporte de inconsistencias, debiendo el declarante subsanarlas, con la presentación de una nueva declaración dentro de la oportunidad de solicitud de la modalidad".
ARTÍCULO 2°. Modifícase el artículo 351° de la Resolución 4240 de 2000 el cual quedará así:
"Artículo 351°. Traslado de mercancías entre empresas transportadoras en lugar de arribo. Una vez autorizada la modalidad de transbordo directo y en el evento que la empresa transportadora no cuente con capacidad de carga o rutas, podrá solicitar el traslado de mercancías entre empresas transportadoras ubicadas en el mismo lugar de arribo."
ARTÍCULO 3°. Adiciónese el artículo 351-1° de la Resolución 4240 de 2000 el cual quedará así:
"Artículo 351-1°. Salida de la carga por muelle habilitado diferente. La autoridad aduanera podrá autorizar la salida por muelle habilitado diferente dentro de la misma jurisdicción, a la mercancía amparada bajo la modalidad de transbordo directo o indirecto, en el evento en que por razones logísticas la carga no pueda ser embarcada por el muelle por el cual ingresó. Dicha solicitud deberá ser realizada por el transportador"
ARTÍCULO 4°. Adiciónase el siguiente inciso al artículo 352° de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así:
"Para el modo de transporte marítimo, en los eventos en que la carga vaya a ser trasladada a un depósito que se encuentre ubicado en el lugar de arribo por el cual ingresó, el documento de transporte hará las veces de planilla de envío."
ARTÍCULO 5°. Modifíquese el artículo 355° de la Resolución 4240 de 2000 el cual quedará así:
"Artículo 355°. Salida de la carga del depósito. La salida de la carga del depósito se realizará dentro del término autorizado en la declaración de transbordo, para lo cual éste deberá llevar el registro de las operaciones."
ARTÍCULO 6°. Adiciónase el artículo 355-1° a la Resolución 4240 de 2000 el cual quedará así:
"Artículo 355-1°. Ejecución de la modalidad. La mercancía declarada y autorizada bajo la modalidad de transbordo directo, deberá salir del lugar de embarque del territorio aduanero nacional, a más tardar dentro de los dos días hábiles siguientes a la finalización término previsto en el inciso segundo del artículo 113° del Decreto 2685 de 1999.
En el evento en que la mercancía declarada en Transbordo Directo no salga del territorio aduanero nacional dentro del término señalado en el inciso anterior, el transbordo directo automáticamente se constituirá en transbordo indirecto, caso en el cual el transportador o quien tenga derecho sobre la mercancía, deberá dentro del día hábil siguiente al vencimiento de dicho término, enviar la mercancía a depósito habilitado mientras se produce su salida del territorio aduanero nacional."
ARTÍCULO 7°. Modifíquese el artículo 356° de la Resolución 4240 de 2000 el cual quedará así:
"Artículo 356°. Finalización de la modalidad de transbordo. La modalidad de transbordo finalizará con la certificación de embarque de la mercancía, la cual deberá ser presentada dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de embarque, en la División de Servicio al Comercio Exterior de la Administración correspondiente, con el fin de que sea registrada la finalización de la modalidad.
ARTICULO 8ª Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el inciso segundo del artículo 349 de la Resolución 4240 de 2000.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE,
Dado en Bogotá, D.C. 22 DE FEBRERO DE 2006 |