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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1625 DE 2016
Tributario
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
1.2.1.18.11.
Título
Distribución de utilidades en el negocio de la Agricultura.
Texto
Artículo 1.2.1.18.11.
Distribución de utilidades en el negocio de la Agricultura.
En los contratos de aparcería o cualesquiera otros similares, de acuerdo con los cuales dos (2) o más personas se distribuyen los productos obtenidos de la tierra poseída por cualquiera de ellas, las utilidades obtenidas en el negocio formarán parte de la renta bruta de los partícipes en la proporción que conste en los respectivos contratos o en las respectivas declaraciones de renta. En defecto de tales indicaciones la distribución se hará por partes iguales.
Si a la liquidación del negocio se distribuyeren productos en especie, estos conservarán el precio de costo correspondiente al negocio, respecto de los partícipes.
(Art. 50, Decreto 187 de 1975. Inciso 3 con derogatoria orgánica según Decreto Ley 3410 de 1983)
Concordancias Legales
DECRETO 0187 DE 1975
DECRETO 0187 DE 1975 ART. 50
DECRETO LEY 3410 DE 1983
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
Negocio de Ganaderia
DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES EN EL NEGOCIO DE LA AGRICULTURA.