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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
371
Título
Texto
Articulo 371. Retiro de la mercancía.
Para efectos de lo previsto en el artículo 130 del decreto 2685 de 1999, al momento del retiro de las mercancías de zona franca el usuario operador asumirá las funciones del deposito habilitado.
Adicionalmente, deberá comunicar por escrito, o transmitir a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la información correspondiente al formulario de salida dentro de las dos horas siguientes de la salida de las mismas, para efectos de actualizar el inventario de mercancías en zona franca y permitir el control por parte de la autoridad aduanera.
(Modificado este artículo por la Resolución 5532 de 2008)
"PARÁGRAFO.
En las zonas francas prermanentes especiales de servicios donde se realicen eventos feriales, la autorización de salida que otorgue el usuario operador hará las veces de formulario de movimiento de mercancías de salida tanto al resto del territorio aduanero nacional como al resto del mundo."
(Este parágrafo fué adicionado por el artículo 5º de la Resolución 546 del 25 de enero de 2010.)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 130
RESOLUCION 546 DE 2010
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR LA RESOLUCION 05532 DE 2008 ART. 4
ADICIONADO UN PARÁGRAFO POR LA RESOLUCION 546 DE 2010 ART. 5
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
RETIRO DE LA MERCANCIA DE ZONA FRANCA
USUARIO OPERADOR - OBLIGACIONES
RETIRO DE MERCANCIA