Texto
Artículo 77º. Procedimientos en caso de contingencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Decreto 2685 de 1999, en casos de contingencia, los procedimientos correspondientes a las operaciones de recepción del medio de transporte, entrega de documentos de viaje, descargue, traslado y recepción de mercancías, se realizarán ante la administración aduanera con jurisdicción en el lugar por donde ingresó la mercancía al territorio aduanero nacional, como se indica a continuación:
a. La entrega física de la información del aviso de arribo y del aviso de llegada deberán presentarse por escrito, acompañado de una copia del plan de vuelo o declaración general al momento de la llegada del medio de transporte.
b. La entrega física del manifiesto de carga y de los documentos que lo corrijan, modifiquen o adicionen, se realizará al momento de la llegada del medio de transporte
El funcionario competente, asignará número y fecha al manifiesto de carga, dejando constancia de la cantidad de documentos de transporte relacionados en dicho manifiesto, así como del total de bultos y peso en Kilogramos, y autorizará el descargue de la mercancía. Para efecto de lo establecido en los artículos 102 y 115 del Decreto 2685 de 1999 y 218 de esta resolución, se entenderá como fecha de llegada de la mercancía la fecha y hora asignada al manifiesto de carga.
En el modo de transporte aéreo, los documentos de transporte, los documentos consolidadores y los documentos hijos, así como el informe de descargue e inconsistencias, serán entregados por el transportador a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de las doce (12) horas siguientes a la entrega del Manifiesto de Carga. Cuando se trate de carga consolidada y por razones debidamente justificadas, el administrador de aduanas o quien haga sus veces podrá prorrogar mediante acto administrativo y sólo para efectos de la presentación del informe de descargue e inconsistencias el plazo contenido en el presente inciso hasta por doce (12) horas más.
Tratándose de transporte marítimo, el transportador deberá entregar los documentos de transporte directos y master, junto con el informe de descargue e inconsistencias dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la entrega del Manifiesto de Carga.
El Agente de Carga Internacional, en el modo de transporte marítimo, entregará los documentos consolidadores, los documentos de transporte hijos, junto con el informe de descargue e inconsistencias dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la entrega del Manifiesto de Carga. Por razones debidamente justificadas el administrador de aduanas o quien haga sus veces podrá prorrogar mediante acto administrativo y sólo para efectos de la presentación del informe de descargue e inconsistencias el plazo contenido en el presente inciso hasta por cuarenta y ocho (48) horas más. (Modificado este inciso de este literal por la Resolución 3942 de 2009, la cual entra a regir a partir del 1º de mayo de 2009)
Cuando se trate de los modos de transporte terrestre y fluvial, el manifiesto de carga y los documentos de transporte deberán ser entregados por el transportador al momento de la llegada del medio de transporte.
c. La entrega física de la información del aviso de finalización de descargue, la efectuará el transportador o el responsable del puerto, por escrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 97-2 del Decreto 2685 de 1999.
d. La selección de carga para reconocimiento la hará el funcionario competente conforme al procedimiento y perfiles de riesgo determinados, una vez recibido el informe de descargue e inconsistencias, e informará al transportador, puerto, muelle o agente de carga internacional los documentos de transporte sobre los cuales se realizará el correspondiente reconocimiento de carga.
e. Las solicitudes de cambio de trámite o destino de la mercancía o de depósito, consagradas en el artículo 74-1 de esta resolución, se presentarán por escrito, debiendo el funcionario competente dar respuesta a dicha solicitud a más tardar al día siguiente de su presentación.
f. La planilla de envío se elaborará por el transportador, agente de carga internacional, puerto o muelle, y se presentará por escrito a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, antes del traslado de la mercancía al depósito habilitado o a la Zona Franca.
g. El depósito o zona franca al momento de recibir la mercancía, verificará los aspectos señalados en el artículo 76-1 de la presente resolución y elaborará por escrito la planilla de recepción, dejando constancia de las inconsistencias u observaciones frente a la planilla de envío. Copia de la planilla de recepción deberá ser remitida a la División de Comercio Exterior o quien haga sus veces.
La División competente en cada administración llevará un Libro de Control de avisos de llegada y de finalización de descargue, manifiestos de carga, e informes de descargue e inconsistencias, registrando sus números o radicación y fechas.
Parágrafo. Lo previsto en el presente artículo se aplicará igualmente a los procedimientos que hayan sido iniciados a través de los servicios informáticos electrónicos y presenten fallas en su desarrollo. (Modificado este artículo por la Resolución 7941 de 2008 y rige a partir del 1º de octubre de 2008)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 6 
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 102 
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 115 
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 97-2 
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 74-1 
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 76-1 
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 218 
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 356-1 
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR LA RESOLUCION 07941 DE 2008 ART. 21 
MODIFICADO EL INCISO 5º DEL LITERAL b) POR LA RESOLUCION 03942 DE 2009 ART. 15 
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
CASOS DE CONTINGENCIA - PROCEDIMIENTOS