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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2418 DE 2013
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo
2
Título
Texto
ARTÍCULO 2o.
Modifíquese el inciso segundo del artículo del Decreto número 1512 de 1985, el cual quedará así
:
“Cuando el pago o abono en cuenta corresponda a contratos de construcción o urbanización, la retención prevista en este artículo será del dos por ciento (2.0%). Cuando el pago o abono en cuenta corresponda a la adquisición de vehículos la retención prevista en este artículo será del uno por ciento (1.0%).
Cuando el pago o abono en cuenta corresponda a la adquisición de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación, la retención prevista en este artículo será del uno por ciento (1%) por las primeras veinte mil (20.000) UVT. Para el exceso de dicho monto, la tarifa de retención será del dos punto cinco por ciento (2.5%). Cuando el pago o abono en cuenta corresponda a la adquisición de bienes raíces cuya destinación y uso sean distintos a vivienda de habitación, la retención prevista en este artículo será del dos punto cinco por ciento (2.5%)”.
Concordancias Legales
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.4.9.1.
Documentos que Afecta
MODIFICO DECRETO 1512 DE 1985 ART. 5
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
Retención en la Fuente en Contratos de Construccion