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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
96
Título
Texto
Artículo 96.
Entrega de la información de los documentos de viaje.
En el caso del modo de transporte aéreo, el transportador, deberá entregar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través de los servicios informáticos electrónicos, la información del manifiesto de carga, de los documentos de transporte, de los documentos consolidadores, y de los documentos hijos, con una anticipación mínima de tres (3) horas antes de la llegada del medio de transporte.
En el caso del modo de transporte marítimo, el transportador, deberá entregar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través de los servicios informáticos electrónicos, la información del manifiesto de carga y de los documentos de transporte por él expedidos, con una anticipación mínima de doce (12) horas a la llegada del medio de transporte.
"Cuando se trate de carga consolidada en el modo marítimo el agente de carga internacional, deberá entregar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través de los servicios informáticos electrónicos, la información de los documentos consolidadores y de los documentos de transporte hijos con una anticipación mínima de doce (12) horas a la llegada del medio de transporte al territorio nacional. Cuando se trate de trayectos cortos señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la entrega de la información a que se refiere el presente artículo por parte del transportador o agente de carga deberá realizarse con una anticipación mínima de seis (6) horas a la llegada del medio de transporte, en el caso del modo de transporte marítimo y, una (1) hora, antes de la llegada del medio de transporte en el caso del modo de transporte aéreo."
( Modificado este inciso por Decreto 1039 de 2009 artículo 1 )
Cuando se trate de trayectos cortos señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dicha entrega deberá realizarse con una anticipación mínima de seis (6) horas a la llegada del medio de transporte, en el caso del modo de transporte marítimo y, una (1) hora, antes de la llegada del medio de transporte en el caso del modo de transporte aéreo.
Los transportadores terrestres, deberán entregar la información de los documentos de viaje, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través de los servicios informáticos electrónicos, antes o al momento de su llegada.
La información de los documentos de viaje entregada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá ser corregida, modificada por el transportador o el agente de carga internacional, según el caso, antes de presentarse el aviso de llegada del medio de transporte al territorio aduanero nacional. Igualmente y dentro del mismo término, en casos excepcionales, se podrán presentar adiciones de documentos de transporte, de acuerdo al reglamento que para tal efecto establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Se entenderá que la información del manifiesto de carga y los documentos de transporte ha sido entregada, cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través del servicio informático electrónico acuse el recibo de la misma.
Cuando se trate de vuelos combinados de pasajeros y carga, la información de los documentos de viaje correspondiente a la carga transportada, deberá entregarse por el transportador, dentro de los términos establecidos en el presente artículo.
(Modificado este artículo por el Decreto 2101 de 2008)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 497
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 28
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 392
DECRETO 1198 DE 2000 ART. 10
DECRETO 1198 DE 2000 ART. 11
DECRETO 1198 DE 2000 ART. 19
DECRETO 1198 DE 2000 ART. 22
CIRCULAR 033 DE 2001 ART. ITEM UNICO
DECRETO 2628 DE 2001 ART. 2
DECRETO 2628 DE 2001 ART. 3
DECRETO 2791 DE 2000 ART. 5
CIRCULAR 0162 DE 2001 ART. 1
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 104
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 105
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 232
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 498
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 61
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 62
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 66
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR DECRETO 1198 DE 2000 ART. 6
MODIFICADO POR DECRETO 2628 DE 2001 ART. 2
MODIFICADO POR EL DECRETO 2101 DE 2008 ART. 10
MODIFICADO POR DECRETO 1039 DE 2009 ART 1
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
MANIFIESTO DE CARGA
DOCUMENTOS DE VIAJE - TRANSMISION
DOCUMENTOS DE VIAJE - RECEPCION
CARTA DE PORTE
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE
GUIA AEREA
DOCUMENTOS DE VIAJE - ENTREGA DE INFORMACION
DOCUMENTOS DE VIAJE
DOCUMENTOS DE TRANSPORTE