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DECRETO 1625 DE 2016 Document Link Icon
Tributario
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo1.2.4.1.10.
Título Garantía sobre el exceso del capital ahorrado o valor del rescate.
Artículo 1.2.4.1.10. Garantía sobre el exceso del capital ahorrado o valor del rescate. Cuando de conformidad con las normas pertinentes, sobre un fondo de pensiones o sobre el valor de rescate de un seguro de pensión, se haga efectiva la garantía constituida sobre los mismos, las sumas provenientes de dicho capital que se retiren para tal efecto, estarán sometidas previamente a la retención en la fuente por el mismo concepto y condiciones tributarias que tendrían si fueren entregadas directamente al afiliado, en los términos del artículo 1.2.4.1.9 del presente decreto.

(Art. 21, Decreto 841 de 1998. La referencia al artículo 19 del Decreto 841 de 1998 se eliminó por tener decaimiento en virtud de la evolución legislativa del artículo 126-1 del Estatuto Tributario del cual era reglamentario) (El Decreto 841 de 1998 rige a partir del primero de mayo y deroga el Decreto 163 de 1997, y las demás normas que le sean contrarias. Art. 24, Decreto 841 de 1998)