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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
563
Título
Texto
Articulo 563°. Formas de notificación.
Los requerimientos especiales aduaneros, los actos administrativos que deciden de fondo la imposición de una sanción, el decomiso de una mercancía, o la formulación de una liquidación oficial y, en general, los actos administrativos que pongan fin a una actuación administrativa, deberán notificarse personalmente o por correo.
Los actos que impulsen el trámite de los procesos se notificarán por estado.
El acta de aprehensión y el acta de aprehensión, reconocimiento, avaluó y decomiso directo, se notificarán personalmente al finalizar la diligencia al interesado o responsable de las obligaciones aduaneras. Cuando no sea posible la notificación personal, se notificará por estado.
Cuando la aprehensión se realice en lugares de exhibición, venta o depósito y no se haya podido notificar personalmente, se fijará copia del acta de aprehensión o de aprehensión, reconocimiento, avaluó y decomiso directo, según corresponda, a la entrada del inmueble y se entenderá notificada por aviso, transcurridos cinco (5) días a partir de la fecha de tal fijación.
(Modificado por el Decreto 4431 de 2004 art. 23)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 78
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 567
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 156
RESOLUCION 5182 DE 2000 ART. 3
CIRCULAR 0205 DE 2000 ART. ITEM 1
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 431-1
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 512-1
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR DECRETO 1232 DE 2001 ART. 54
ADICIONADO POR EL DECRETO 4431 DE 2004 ART. 23
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
NOTIFICACIONES - CLASES