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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1625 DE 2016
Tributario
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Impuesto Sobre las Ventas - IVA
Artículo
1.3.1.7.6.
Título
Base gravable en los servicios.
Texto
Artículo 1.3.1.7.6.
Base gravable en los servicios.
Salvo las normas especiales consagradas en el Estatuto Tributario para algunos servicios y conforme con lo señalado en el artículo 447 del mismo Estatuto, la base gravable en la prestación de servicios será en cada operación el valor total de la remuneración que perciba el responsable por el servicio prestado, independientemente de su denominación.
(Art. 2, Decreto 1107 de 1992)
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0447.
DECRETO 1107 DE 1992
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
Base Gravable en la Prestación de Servicios