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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1240 DE 1979 Document Link Icon
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Artículo4
Título
ARTICULO 4 : Sin perjuicio de lo dispuesto en los ordinales 1o. y 2o. del artículo 5o. del presente Decreto, las personas naturales o jurídicas que efectúen pagos por conceptos de premios de loterías, rifas, apuestas y similares, cualquiera que sea su naturaleza y cuantía, deberán retener el 10% de su valor por concepto de impuesto de ganancia ocasional.