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Area del Derecho
DECRETO 1625 DE 2016
Tributario
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
1.2.1.24.5.
Título
Limitaciones.
Texto
Artículo 1.2.1.24.5.
Limitaciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 788 de 2002, el descuento tributario por inversiones en empresas de acueducto y/o alcantarillado del orden regional será equivalente al cuarenta por ciento (40%) del valor de la inversión que se realice en el respectivo año gravable sin que exceda del cincuenta por ciento (50%) del impuesto neto de renta del respectivo período, calculado antes de incluir el descuento. En consecuencia, en este caso no será aplicable la limitación prevista en el inciso segundo del artículo 259 del Estatuto Tributario.
El descuento tributario únicamente se podrá solicitar en el año gravable en el cual se haya realizado la inversión; en consecuencia, los saldos pendientes por descontar no podrán ser diferidos para ser solicitados en períodos gravables posteriores, ni podrán ser tratados como gasto deducible, pero podrán llevarse como costo de la inversión.
De conformidad con el artículo 23 de la Ley 383 de 1997, el valor solicitado como descuento tributario por concepto de las inversiones a que se refiere el artículo 104 de la Ley 788 de 2002, no podrá ser tratado como gasto deducible de la renta.
(Art. 5, Decreto 912 de 2003)
Concordancias Legales
LEY 0788 DE 2002 ART. 114
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0259.
LEY 0383 DE 1997 ART. 23
DECRETO 0912 DE 2003 ART. 5
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
Descuentos Tributarios para Empresas de Servicios Publicos Domiciliarios