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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
158-1
Título
Texto
Articulo 158-1. Importación Temporal de aeronaves de servicio privado para el transporte de personas.
Las aeronaves de servicio privado para el transporte de personas, de matricula extranjera, utilizadas exclusivamente como medio de transporte de personas que arriben al país, con el objeto de realizar, establecer o mantener actividades comerciales o de negocios con personas jurídicas reconocidas e inscritas como Usuarios Aduaneros Permanentes, Usuarios Altamente Exportadores o con personas jurídicas domiciliadas en el territorio nacional, sucursales de sociedades extranjeras que a diciembre 31 del añ o inmediatamente anterior cuenten con un patrimonio liquido de dos mil millones de pesos ($2.000.000.000); se entenderán importadas temporalmente por el lapso que comprenda el desarrollo de la actividad comercial o negocio a realizar, sin que exceda, de un (1) año.
La solicitud se presentará previamente al ingreso de la aeronave ante la Administración de Aduanas con jurisdicción en el lugar de arribo, debidamente justificada y acompañada de certificación expedida por la empresa colombiana o sucursal extranjera en la que se acredite el cumplimiento de la actividad comercial prevista y no requerirá de la constitución de garantía. Estas aeronaves podrán salir e ingresar al territorio aduanero nacional durante el termino autorizado en el acto administrativo respectivo.
El ingreso de estos medios de transporte, estará sujeto al cumplimiento de las formalidades aduaneras previstas en los artículos 90, 94 y 95 del presente decreto.
(Adicionado por el Decreto 4434 de 2004 art. 10)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 90
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 94
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 95
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO POR DECRETO 4434 DE 2004 ART. 10
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
IMPORTACION TEMPORAL DE AERONAVES