MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO No.1417
(24 JUL.1998)
Por el cual se modifica el Decreto 008 de enero 11 de 1971
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le
confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción
a las pautas señaladas en las Leyes 6a. de 1971 y 7a. de 1991,
DECRETA
"Artículo 5o. Los cigarrillos que se importen al país continuarán sujetos a los siguientes requisitos:
a) Las cajetillas o paquetes llevarán impreso el nombre de Colombia en tipo legible, y en letra visible el nombre del importador y de si residencia;
b) Estas leyendas o palabras deberán ser litografiadas por la respectiva fábrica y no podrán ser estampadas separadamente del producto o por cualquier otro medio de impresión posterior a su elaboración".
ARTICULO SEGUNDO.- El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.