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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
0069.
Título
Determinación del costo fiscal de los elementos de la propiedad, planta y equipo y propiedades de inversión
Texto
COSTO DE LOS ACTIVOS FIJOS.
Artículo
69
.
Determinación del costo fiscal de los elementos de la propiedad, planta y equipo y propiedades de inversión
.
(ART. MODIFICADO POR ART 48 DE LA LEY 1819 DE 2016)
.
Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, el costo fiscal de los elementos de propiedades, planta y equipo, y propiedades de inversión, para los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad, será el precio de adquisición más los costos directamente atribuibles hasta que el activo esté disponible para su uso, salvo la estimación inicial de los costos de desmantelamiento y retiro del elemento, así como la rehabilitación del lugar sobre el que se asienta, en el caso que le sea aplicable. Adicionalmente harán parte del costo del activo las mejoras, reparaciones mayores e inspecciones, que deban ser capitalizadas de conformidad con la técnica contable y que cumplan con las disposiciones de este Estatuto.
En las mediciones posteriores de estos activos se mantendrá el costo determinado en el inciso anterior. Para efectos fiscales estos activos se depreciarán según las reglas establecidas en el artículo
128
de este Estatuto.
Cuando un activo se transfiere de inventarios o de activo no corriente mantenido para la venta a propiedad, planta y equipo, propiedades de inversión o viceversa, el costo fiscal corresponderá al valor neto que posea el activo en el inventario o activo no corriente mantenido para la venta.
Cuando estos activos se enajenen, al resultado anterior se adiciona el valor de los ajustes a que se refiere el artículo
70
de este Estatuto; y se resta, cuando fuere el caso, la depreciación o amortización, siempre y cuando haya sido deducida para fines fiscales.
PARÁGRAFO 1o.
Las propiedades de inversión que se midan contablemente bajo el modelo de valor razonable, para efectos fiscales se medirán al costo.
PARÁGRAFO 2o.
Para los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad el costo de los bienes enajenados de los activos fijos o inmovilizados de que trata el artículo
60
de este estatuto, está constituido por el precio de adquisición o el costo declarado en el año inmediatamente anterior, según el caso, más los siguientes valores:
a) El costo de las adiciones y mejoras, en el caso de bienes muebles;
b) El costo de las construcciones, mejoras, reparaciones locativas no deducidas y el de las contribuciones por valorización, en el caso de inmuebles.
PARÁGRAFO 3o.
Cuando un activo se transfiere de inventarios o de activo no corriente mantenido para la venta a propiedad, planta y equipo, propiedades de inversión o viceversa, el costo fiscal corresponderá al costo que posea el activo en el inventario o activo no corriente mantenido para la venta, menos las deducciones a que se hayan tomado para efectos fiscales.
PARÁGRAFO 4o.
Las inversiones en infraestructura de que trata el artículo
4
o
de la Ley
1493
de 2011, se capitalizarán hasta que el activo se encuentre apto para su uso, de conformidad con lo establecido en este estatuto.
Concordancias Legales
DECRETO 0187 DE 1975 ART. 39
DECRETO 0400 DE 1975 ART. 4
DECRETO 2591 DE 1993 ART. 2 NUM. 2
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 090
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0267-1.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0278.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0280.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 179
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0332.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0342.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 58
DECRETO 0366 DE 1992 ART. 7
DECRETO 0326 DE 1995 ART. 7
DECRETO 0326 DE 1995 ART. 11
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.1.17.7.
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.1.17.18.
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.1.18.27.
LEY 1819 DE 2016 ART. 47
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
DEROGADA LA FRASE "
A partir del año gravable de 1992, los contribuyentes sujetos a los ajustes contemplados en el Título V de este Libro, calcularán la depreciación sobre los activos fijos ajustados, de conformidad con lo allí previsto".
POR LA LEY 1111 DE 2006 ART. 78
MODIFICADO POR LEY 1819 DE 2016 ART. 48
Concordancias Jurisprudenciales
DECLARADO EXEQUIBLE EL LITERAL C) POR SENTENCIA C-275 DE JUNIO 20 DE 1996
Descriptores
COSTO DE LOS ACTIVOS FIJOS
DETERMINACIÓN DEL COSTO FISCAL DE LOS ELEMENTOS DE LA PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO Y PROPIEDADES DE INVERSIÓN