"Articulo 38-11. Autorización de ubicación en las zonas francas permanentes de personas naturales o jurídicas que no ostenten la calidad de usuarios. De conformidad con lo previsto en el parágrafo 4 del artículo 410 del decreto 2685 de 1999, las personas naturales o jurídicas que sin tener la calidad de usuarios, pretendan prestar servicios a los usuarios de zona franca dentro de las instalaciones del respectivo usuario, deberán presentar ante el Usuario Operado la respectiva solicitud de autorización, acreditando los siguientes documentos y requisitos:(Inciso Modificado por art 4 de la Resolución 7310 de julio 29 de 2010 )
a) Registro mercantil del establecimiento de comercio de las personas naturales y certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica que pretenda obtener la autorización, con una vigencia no superior a treinta (30) días a la fecha de presentación de la solicitud; en el cual conste la matricula de por lo menos un establecimiento de comercio en la respectiva zona franca permanente;
b) Sustentación de la necesidad del servicio cuya prestación se requiere;
c) Indicación del área a ocupar por quien pretende ubicarse dentro de las oficinas del usuario en la zona franca.
Una vez emitida la aprobación por parte del usuario Operador, este deberá remitirla a la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero o la Dependencia que haga sus veces Nacionales, dentro de los cinco (5) días siguientes, a partir del recibo de la aprobación se entenderá otorgada la autorización por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas".(Inciso Modificado por art 4 de la Resolucion 7310 de julio 29 de 2010 )
las personas naturales o jurídicas que no ostenten la calidad de usuarios que no requieran establecimiento de comercio para prestar sus servicios en Zona Franca, no se les exigirá la autorización de la DIAN prevista en este artículo; en todo caso se ejercerán los controles y registro de entrada y salida de cualquier persona, vehículo o bienes que ingresen o salgan de la respectiva zona franca por parte del Usuario Operador. (Adicionado este artículo por la Resolución 5532 de 2008)
Parágrafo. En las zonas francas permanentes declaradas al amparo de lo establecido en el parágrafo 3 del articulo 393-2 del decreto 2685 de 1999, adicionado por el articulo 1 del decreto 780 del 13 de marzo de 2008, podrá autorizarse la permanencia de personas jurídicas que ya se encontraban realizando actividades industriales en el área declarada como zona franca permanente que no aspiren a ser calificados como usuarios industriales. Para tal efecto, el usuario operador deberá presentar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la respectiva solicitud, con los siguientes requerimientos mínimos:
a. Nombre e identificaci6n de la persona jurídica que se encuentra desarrollando su objeto social dentro del área declarada como zona franca permanente;
b. Descripción de las actividades que en desarrollo de su objeto social ejecuta la persona jurídica respecto de la cual se pretende obtener la autorización de permanencia en la zona franca permanente;
c. Ubicación y delimitación del área que ocupa la persona jurídica respecto de la cual se pretende obtener la autorización de permanencia en la zona franca permanente;
d. Indicación del mecanismo que utilizara el usuario operador para controlar el ingreso y salida de mercancías de la persona jurídica que permanecerá ubicada dentro del área declarada como zona franca sin ostentar la calidad de usuario industrial;
Las personas jurídicas autorizadas para permanecer en las zonas francas permanentes declaradas al amparo de lo establecido en el parágrafo 3 del articulo 393-2 del decreto 2685 de 1999, adicionado por el articulo 1 del decreto 780 del 13 de marzo de 2008 sin ostentar la calidad de usuario industrial, no serán acreedoras de ninguno de los beneficios propios de los usuarios de zonas francas, pero en todo caso deberán someterse a los controles y registro de entrada y salida de personas, vehículos y bienes que ingresen o salgan de la respectiva zona franca establecidos por el usuario operador. (Adicionado este parágrafo por la Resolución 9254 de 2008)
"Parágrafo 2. ( Adicionado por art 1 de Resolución 546 de enero 25 de 2010 ). En las Zonas Francas Permanentes Especiales de servicios donde se realicen eventos feriales, las personas naturales o jurídicas vinculadas contractualmente con el usuario industrial de servicios, deberán relacionar adicionalmente en el contrato de arrendamiento los siguientes aspectos:
1. Indicación del evento en el que participará en los recintos de la Zona Franca Permanente Especial.
2. Tipos de, mercancías que ingresarán a la Zona Franca Permanente Especial, indicando si es mercancía nacional, nacionalizada o bajo control aduanero.
3. Duración del evento.
4. Compromiso de entregar al Usuario: Operador copia de la declaración de importación y sus documentos soporte al finalizar el evento, cuanto la mercancía haya sido nacionalizada al interior de la zona franca.
La información aquí señalada deberá ser remitida previamente a la iniciación del evento ferial a la División de Gestión de Operación Aduanera o la dependencia que haga sus veces."
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 410 
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 393-02 
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO POR LA RESOLUCION 05532 DE 2008 ART. 1 
ADICIONADO EL PARAGRAFO POR LA RESOLUCION 09254 DE 2008 ART. 2 
ADICIONADO POR RESOLUCION 546 DE 2010 ART.1 
MODIFICADOS LOS INCISOS PRIMERO Y SEGUNDO DE ESTE ARTÍCULO POR LA RESOLUCION 7310 DE 2010 ART. 4 
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
USUARIO OPERADOR - OBLIGACIONES
ZONAS FRANCAS - AUTORIZACION DE UBICACION DE PERSONAS NATURALES O JURIDICAS QUE NO OSTENTAN LA CALIDAD DE USUARIOS
ZONAS FRANCAS PERMANENTES ESPECIALES