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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
LEY 0633 DE 2000
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
42
Título
Texto
ARTICULO 42º. Responsabilidad penal por no consignar las retenciones en la fuente y el IVA.
Unifícanse los Parágrafos 1º y 2º del artículo 665 del Estatuto Tributario en el siguiente Parágrafo, el cual quedará así:
"
Parágrafo.
Cuando el agente retenedor o responsable del impuesto a las ventas extinga en su totalidad la obligación tributaria, junto con sus correspondientes intereses y sanciones, mediante pago o compensación de las sumas adeudadas, no habrá lugar a responsabilidad penal.
Tampoco habrá responsabilidad penal cuando el agente retenedor o responsable del impuesto sobre las ventas demuestre que ha suscrito un acuerdo de pago por las sumas debidas y que éste se está cumpliendo en debida forma.
(Derogada la frase por la Ley 1066 de 2006 art. 21)
Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable para el caso de las sociedades que se encuentren en procesos concordatarios; en liquidación forzosa administrativa; en proceso de toma de posesión en el caso de entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, o hayan sido admitidas a la negociación de un Acuerdo de Reestructuración a que hace referencia la Ley 550 de 1999, en relación con el impuesto sobre las ventas y las retenciones en la fuente causadas."
Concordancias Legales
LEY 550 DE 1999
Documentos que Afecta
UNIFICA LOS PAR. 1 Y 2 DEL ART. 665 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO
Documentos que lo afectan
DEROGADA LA FRASE "Tampoco habrá responsabilidad penal cuando el agente retenedor o responsable del impuesto sobre las ventas demuestre que ha suscrito un acuerdo de pago por las sumas debidas y que éste se está cumpliendo en debida forma
"
POR LEY 1066 DE 2006 ART. 21
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
RESPONSABILIDAD PENAL DEL AGENTE RETENEDOR POR NO CONSIGNAR LAS RETENCIONES