<< Volver

Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1960 DE 1996 Document Link Icon
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Retención en la fuente
Artículo16
Título
ARTICULO DECIMO SEXTO. RETENCION EN LA FUENTE SOBRE RENDIMIENTOS FINANCIEROS VENCIDOS: Cuando el legitimo tenedor de un bono, certificado, título o cualquier otro documento negociable, que incorpore el derecho a un rendimiento financiero, sea un contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, sujeto a retención en la fuente, el pago o abono en cuenta correspondiente al rendimiento financiero estar sujeto a retención en la fuente, independientemente de la naturaleza de no contribuyente o exenta o de r'gimen especial, a la que pertenezca la entidad que lo presenta para su cobro en calidad de endosatario en procuración.