ARTICULO 4°. Las entidades a que se refiere el artículo 1° del presente decreto, están obligadas a rendir antes del 30 de junio de cada año un informe de ejecución física y financiera de los recursos destinados a los programas adoptados, sobr la ejecución de las alternativas de inversión contempladas en el artículo segundo del presente decreto de acuerdo con los contenidos que fije el Ministerio de Educación Nacional. Concordancias Legales DECRETO 2880 DE 2004 ART. 1 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 19 Documentos que Afecta Documentos que lo afectan Concordancias Jurisprudenciales Descriptores COOPERATIVAS - RENTA EXENTA - REQUISITO - PROCEDENCIA