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Area del Derecho
DECRETO 0529 DE 1996
Tributario
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Impuesto sobre la renta y complementarios
Artículo
1
Título
Texto
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO NUMERO 0529
15 DE MARZO DE 1996
Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 218 del 17 de noviembre de 1995
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO
.- De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo primero de la Ley 218 de 1995, se extienden las exenciones de impuestos previstas en dicha Ley, a los municipios de Cajibío, Piendamó, Sotará, Buenos Aires, La Sierra, Puerto Tejada, Patía y Corinto en el Departamento del Cauca y a los municipios de Acevedo, La Argentina, Palermo, Pitalito, Tello, San Agustín, Garzón y Teruel, en el Departamento del Huila.
En consecuencia, para efectos de las exenciones de impuestos, entiéndese que la zona afectada por el fenómeno natural es la comprendida dentro de la jurisdicción territorial de los Municipios de los departamentos de Cauca y Huila así:
CAUCA:
CALDONO, INZA, JAMBALO, TORIBIO, CALOTO, TOTORO, SILVIA, PAEZ, SANTANDER DE QUILICHAO, POPAYAN, MIRANDA, MORALES, PADILLA, PURACE, EL TAMBO, TIMBIO, SUAREZ, CAJIBIO, PIENDAMO, SOTARA, BUENOS AIRES, LA SIERRA, PUERTO TEJADA, CORINTO Y PATIA.
HUILA:
LA PLATA, PAICOL, YAGUARA, NATAGA, IQUIRA, TESALIA, NEIVA, AIPE, CAMPOALEGRE, GIGANTE, HOBO, RIVERA, VILLAVIEJA, ACEVEDO, LA ARGENTINA, PALERMO, PITALITO, TELLO, TERUEL, SAN AGUSTIN, ALGECIRAS Y GARZON.
Concordancias Legales
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DECRETO 2422 DE 1996 ART. 1
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Documentos que Afecta
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Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
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