<< Volver

Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0529 DE 1996 Document Link Icon
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la renta y complementarios
Artículo1
Título
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

DECRETO NUMERO 0529

15 DE MARZO DE 1996

Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 218 del 17 de noviembre de 1995


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,


En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:


ARTICULO PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo primero de la Ley 218 de 1995, se extienden las exenciones de impuestos previstas en dicha Ley, a los municipios de Cajibío, Piendamó, Sotará, Buenos Aires, La Sierra, Puerto Tejada, Patía y Corinto en el Departamento del Cauca y a los municipios de Acevedo, La Argentina, Palermo, Pitalito, Tello, San Agustín, Garzón y Teruel, en el Departamento del Huila.

En consecuencia, para efectos de las exenciones de impuestos, entiéndese que la zona afectada por el fenómeno natural es la comprendida dentro de la jurisdicción territorial de los Municipios de los departamentos de Cauca y Huila así:

CAUCA:

CALDONO, INZA, JAMBALO, TORIBIO, CALOTO, TOTORO, SILVIA, PAEZ, SANTANDER DE QUILICHAO, POPAYAN, MIRANDA, MORALES, PADILLA, PURACE, EL TAMBO, TIMBIO, SUAREZ, CAJIBIO, PIENDAMO, SOTARA, BUENOS AIRES, LA SIERRA, PUERTO TEJADA, CORINTO Y PATIA.

HUILA:

LA PLATA, PAICOL, YAGUARA, NATAGA, IQUIRA, TESALIA, NEIVA, AIPE, CAMPOALEGRE, GIGANTE, HOBO, RIVERA, VILLAVIEJA, ACEVEDO, LA ARGENTINA, PALERMO, PITALITO, TELLO, TERUEL, SAN AGUSTIN, ALGECIRAS Y GARZON.