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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
0307.
Título
Texto
CAPITULO II.
GANANCIAS OCASIONALES EXENTAS.
ARTICULO 307.
GANANCIAS OCASIONALES EXENTAS
.
<Artículo modificado por el artículo
104
de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Las ganancias ocasionales que se enumeran a continuación están exentas del impuesto a las ganancias ocasionales:
1. El equivalente a las primeras siete mil setecientas (7.700) UVT del valor de un inmueble de vivienda urbana de propiedad del causante.
2. El equivalente a las primeras siete mil setecientas (7.700) UVT de un inmueble rural de propiedad del causante, independientemente de que dicho inmueble haya estado destinado a vivienda o a explotación económica. Esta exención no es aplicable a las casas, quintas o fincas de recreo.
3. El equivalente a las primeras tres mil cuatrocientas noventa (3.490) UVT del valor de las asignaciones que por concepto de porción conyugal o de herencia o legado reciban el cónyuge supérstite y cada uno de los herederos o legatarios, según el caso.
4. El 20% del valor de los bienes y derechos recibidos por personas diferentes de los legitimarios y/o el cónyuge supérstite por concepto de herencias y legados, y el 20% de los bienes y derechos recibidos por concepto de donaciones y de otros actos jurídicos inter vivos celebrados a título gratuito, sin que dicha suma supere el equivalente a dos mil doscientas noventa (2.290) UVT.
5. Igualmente están exentos los libros, las ropas y utensilios de uso personal y el mobiliario de la casa del causante.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 47
DECRETO 2595 DE 1979 ART. 26
DECRETO 2595 DE 1979 ART. 28
DECRETO 3257 DE 2002 ART. 1
DECRETO 4344 DE 2004 ART. 1
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
GANANCIA OCASIONAL EXENTA POR ASIGNACION POR CAUSA DE MUERTE