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Unidad Informática de Legislación
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LEY 1819 DE 2016 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo267.
Título
ARTÍCULO 267. Adiciónese un parágrafo al artículo 850 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

PARÁGRAFO 3o. El exportador de oro podrá solicitar la devolución de los saldos originados en la declaración del impuesto sobre las ventas, únicamente cuando se certifique que el oro exportado proviene de una producción que se adelantó al amparo de un título minero vigente e inscrito en el Registro Minero Nacional y con el cumplimiento de los requisitos legales para su extracción, transporte y comercialización, y la debida licencia ambiental otorgada por las autoridades competentes.