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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2509 DE 1985
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo
9
Título
Texto
ARTICULO 9o. Las personas naturales que vendan, o enajenen a título de dación en pago, activos fijos, deberán cancelar a título de retención en la fuente, previamente a la enajenación del bien, el uno por ciento (1%) del valor de la enajenación.
Cuando la venta o dación en pago corresponda a bienes raíces, el uno por ciento (1%) se cancelará ante el Notario.
Cuando corresponda a vehículos y demás activos fijos, se cancelará ante la respectiva Administración de Impuestos Nacionales. En este evento, quienes autoricen la inscripción, el registro, o el traspaso, según corresponda, deberán exigir previamente, copia auténtica del correspondiente recibo de pago. Igual exigencia deberán formular quienes autoricen o aprueben el remate en el caso de ventas forzadas.
PARAGRAFO 1o. Cuando la venta, o enajenación a título de dación de pago del bien raíz, corresponda a la casa o apartamento de habitación del enajenante, el Notario disminuirá el porcentaje de retención prevista en este artículo en un diez por ciento (10%) por cada año trascurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación. Para tal efecto, el enajenante deberá exhibir ante el Notario copia autÚntica de la Escritura Pública en la cual conste la adquisición del bien y adjuntar una manifestación sobre el carácter de casa o apartamento de habitación del mismo.
PARAGRAFO 2o. El carácter de activo fijo de los bienes a que se refiere el presente artículo, podrá desvirtuarse mediante la entrega, por parte del enajenante, de copia autÚntica de una cualquiera de
las siguientes pruebas :
a) Certificado de la Superintendencia Bancaria en la cual conste su inscripción como constructor o urbanizador.
b) Certificación de la Administración de Impuestos Nacionales en la cual conste que el bien enajenado tiene el carácter de activo movible para el enajenante.
Las certificaciones de que trata este parágrafo deberán haber sido expedidas con unha anterioridad no mayor de un (1) año a la fecha en la cual se realice la enajenación.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 398
DECRETO 0408 DE 1995 ART. 2
DECRETO 0408 DE 1995 ART. 5
DECRETO 0408 DE 1995 ART. 9
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 401
DECRETO 1512 DE 1985 ART. 5
DECRETO 0868 DE 1989 ART. 10
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 397-1
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 398
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 399
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.4.5.1.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
TARIFA DE RETENCION POR ENAJENACION DE ACTIVOS FIJOS
RETENCION EN LA FUENTE POR ENAJENACION DE ACTIVOS FIJOS