Art. 12.- El Ministerio de Agricultura fijará anualmente, a más tardar el 20 de enero, el valor comercial de las especies bovinas a 31 de diciembre del año anterior, teniendo en cuenta los precios de los mercados regionales.
Dicho valor se fijará mediante resolución que será publicada en un periódico de circulación nacional dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición y en el mismo lapso se enviará copia de ella al Director General de Impuestos Nacionales.