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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1625 DE 2016 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento tributario, procedimiento administrativo de cobro coactivo y régimen sancionatorio
Artículo1.6.2.3.4.
TítuloCondiciones para la aceptación de bienes en dación en pago.
Artículo 1.6.2.3.4. Condiciones para la aceptación de bienes en dación en pago. Para la aceptación de los bienes que se reciban en dación en pago se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. Gastos de perfeccionamiento y entrega de la dación en pago.

Todos los gastos que ocasione el perfeccionamiento de la dación en pago de que trata el presente capítulo, serán a cargo del deudor, quien además deberá proporcionar los recursos necesarios para la entrega real y material de los mismos, acreditando previamente su pago.

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, no podrá asumir por ningún concepto cargas o deudas relativas al bien, que sean anteriores a la fecha en que se haya producido la transferencia de dominio o su entrega real y material.

2. Valor de los bienes recibidos en dación en pago

El valor de los bienes recibidos en dación en pago, corresponderá al valor determinado mediante el último avalúo que obre en el proceso. Cuando se trate de la dación en pago originada en el proceso de liquidación obligatoria a que se refiere el artículo 68 de la Ley 550 de 1999, los bienes se recibirán por el valor allí previsto.

(Art 4, Decreto 4815 de 2007. Numeral primero del inciso primero, tiene decaimiento por la evolución legislativa (Artículo 839-4 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 143 de la Ley 1607 de 2012)) (El Decreto 4815 de 2007 rige a partir de su publicación y deroga los Decretos 1915 de 2003, 961 de 2006 y el inciso 2o del artículo 12 del Decreto 881 de 2007. Art. 12, Decreto 4815 de 2007)