Texto
ARTÍCULO 10. Prueba de la Inscripción, Actualización y/o Cancelación en el Registro Único Tributario - RUT. Constituye prueba de la inscripción, actualización y cancelación en el Registro Único Tributario -RUT, el certificado que emita la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los puntos habilitados, las Cámaras de Comercio y las demás entidades autorizadas, el cual debe ser suscrito por el obligado y el funcionario autorizado.
Sin perjuicio de los certificados emitidos directamente por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o las entidades autorizadas, para todos los efectos jurídicos, las copias del Registro Único Tributario – RUT, generadas a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN son prueba suficiente de la inscripción.
Los documentos generados en los procesos de inscripción, actualización y cancelación en el Registro Único Tributario RUT, son gratuitos.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 555-2 
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
REGISTRO UNICO TRIBUTARIO RUT
REGISTRO UNICO TRIBUTARIO - INSCRIPCION
REGISTRO UNICO TRIBUTARIO - ACTUALIZACION
REGISTRO UNICO TRIBUTARIO - CANCELACION