<< Volver

Documento Jurídico de Doctrina
Area del Derecho
OFICIO 059943 DE 2011 AGOSTO 10
Tributario
Banco de Datos
Procedimiento Tributario
AutorCOLOMBIA. DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. DIRECCION DE GESTION JURIDICA
Datos BibliográficosAZ CONCEPTOS 2011 ARCHIVO COORDINACION DE RELATORIA. SUBDIRECCION DE GESTION NORMATIVA Y DOCTRINA DIAN
NotasPUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL NO. 48.169 DEL 22 DE AGOSTO DE 2011

CONFIRMADO EN SU INTEGRIDAD POR EL OFICIO 088243 DE NOVIEMBRE 10 DE 2011 Y POR EL OFICIO 095945 DEL 9 DE DICIEMBRE DE 2011.-
Ahora bien, tratándose de las declaraciones de retención que se presentan en forma electrónica, el pago debe efectuarse en la misma fecha de presentación de la declaración. Aparte subrayado declarado VIGENTE por el Consejo de Estado mediante Expediente 19104 de 6 de marzo de 2012, Consejero Ponente Dr. William Giraldo Giraldo.

Documento creado el 08/11/2011