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IMPUESTO DE TIMBRE
Texto
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
DECRETO 2098
JULIO 2 DE 1986
Por el cual se fijan las cuantias del impuesto de timbre nacional para las visas de turismo.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
en uso de sus facultades legales y en desarrollo de lo dispuesto en el articulo 55 de la ley 9a de 1983,
DECRETA :
ART. 2.- De acuerdo con el principio de reciprocidad y los compromisos internacionales vigentes, los nacionales de los países con los que exista convenio de eliminación de visas de turismo pueden ingresar a Colombia como turistas sin necesidad de visa, ni pago del impuesto de timbre por tal concepto.
Art. 3.- En virtud del principio de reciprocidad internacional y teniendo en consideración el interés turístico del país, como lo señala la Ley 9 de 1983, no habrá lugar al cobro de impuestos de timbre para la expedición de visas a los nacionales de los países que expidan gratuitamente visa de turismo a los nacionales colombianos.
Art. 4.- A los nacionales de los países que modifiquen el valor de las visas de turismo para los nacionales colombianos, teniendo en cuenta dicho valor se les cobrará por concepto de impuesto de timbre, la cuantía que más se aproxime por defecto o por exceso, a los valores señalados en el artículo 1 de este decreto. Dicha cuantía se precisará mediante una resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores.