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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 5791 DE 2001
Aduanero
Banco de Datos
Aduanas
Mención Responsabilidad
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Título Uniforme
Autor
COLOMBIA
-
COLOMBIA. DIRECCION DE IMPUESTOS NACIONALES
Datos Bibliográficos
AZ RESOLUCIONES 2001 ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA. OFICINA JURIDICA. DIAN
Notas
DEROGA LAS NORMAS QUE LE SEAN CONTRARIAS
Descriptores
DIVISION DE FISCALIZACION TRIBUTARIA Y ADUANERA - FUNCIONES
DIVISION DE FISCALIZACION ADUANERA - FUNCIONES
DIVISION DE INVESTIGACIONES ESPECIALES - FUNCIONES
SUBDIRECCION DE FISCALIZACION ADUANERA - FUNCIONES
Texto
RESOLUCION No. 5791
(28 Junio 2001)
Por la cual se distribuye una función en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el literal t) del Artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, y
CONSIDERANDO
Que el literal c) del artículo 657 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 41 de la Ley 633 de 2000, establece que la Administración de Impuestos podrá imponer la sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio, oficina, consultorio, y en general, del sitio donde se ejerza la actividad, profesión u oficio, cuando las materias primas, activos o bienes que formen parte del inventario o las mercancías recibidas en consignación o depósito, sean aprehendidas por violación al régimen aduanero vigente.
Que esta misma disposición señaló que la sanción de clausura de establecimiento, oficina o consultorio, se hará efectiva una vez quede en firme, en la vía gubernativa, el acto administrativo de decomiso de la mercancía.
Que de acuerdo con el literal t) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, corresponde a la Dirección General distribuir entre las diferentes dependencias las funciones y competencias que la ley le otorgue a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando tales competencias no estén asignadas expresamente.
Que se hace necesario distribuir la competencia para efectuar el cierre del establecimiento comercial, oficina, consultorio y en general del sitio donde se ejerza la actividad, profesión u oficio, ordenado en la resolución de decomiso.
RESUELVE
ARTICULO 1°.
Distribuir en las Divisiones de Fiscalización Aduanera de las Administraciones Especiales y Locales de Aduanas Nacionales, en las Divisiones de Fiscalización Tributaria y Aduanera de las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales, en la División de Investigaciones Especiales y en el Grupo Interno de Trabajo Operativo de la Subdirección de Fiscalización Aduanera, la siguiente función:
"Efectuar el cierre del establecimiento de comercio, oficina, consultorio, y en general el sitio donde se ejerza la actividad, profesión u oficio, cuando se imponga la sanción de clausura del establecimiento, de que trata el literal c) del artículo 657 del Estatuto Tributario".
ARTICULO 2°.
La función que se distribuye en el artículo anterior, se entiende adicionada a las funciones establecidas para las Divisiones de Fiscalización Aduanera de las Administraciones Especiales y Locales de Aduanas Nacionales, las Divisiones de Fiscalización Tributaria y Aduanera de las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales, la División de Investigaciones Especiales y Grupo Interno de Trabajo Operativo de la Subdirección de Fiscalización Aduanera, previstas en los artículos 52 y 69 de la Resolución 5632 del 19 de junio de 1999, artículo 16 de la Resolución 156 del 9 de agosto de 1999 y en el artículo 1° de la Resolución 4678 del 16 de junio de 2000.
ARTICULO 3°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Documento creado el
09/04/2001