<< Volver

Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2243 DE 2015 Document Link Icon
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo30
TítuloDECLARACIÓN ANUAL Y PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.
ARTÍCULO 30. DECLARACIÓN ANUAL Y PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. Los responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos generados a 31 de diciembre del año gravable 2015, sean inferiores a quince mil (15.000) UVT ($424.185.000), deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas de manera anual utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Los responsables aquí mencionados deberán tener en cuenta lo siguiente:

a) El 30% de anticipo cuatrimestral deberá calcularse sobre la suma de la casilla “saldo a pagar por impuesto” de la totalidad de las declaraciones del impuesto sobre las ventas correspondientes al año gravable inmediatamente anterior;

b) En caso de que el valor calculado en el literal anterior haya arrojado un saldo a favor del contribuyente, este no estará obligado a hacer los pagos cuatrimestrales sin declaración, de que trata el artículo 600 del Estatuto Tributario.

c) En caso de que el contribuyente se encuentre en liquidación, los anticipos deberán pagarse solo si este realiza operaciones gravadas en el cuatrimestre anterior a la fecha de pago del anticipo correspondiente;

d) Para el pago del anticipo de que trata el presente artículo, el responsable deberá utilizar el recibo de pago No. 490 prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y efectuar el pago en los plazos señalados en este decreto.