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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
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Aduanas
Artículo
59-07
Título
Texto
Artículo 59-7. Solicitud de declaratoria de existencia de zonas francas permanentes especiales por parte de sociedades portuarias titulares de la habilitación de puertos de servicio público.
Las sociedades portuarias titulares de la habilitación de puertos de servicio público podrán solicitar la declaratoria de existencia como zona franca permanente especial de servicios, sobre el área correspondiente a su área portuaria hasta por el mismo término de la concesión del puerto, para lo cual deberán cumplir con los requisitos establecidos en el parágrafo 4 del artículo 393-3 del decreto 2685 de 1999.
Así mismo, los requisitos deberán adecuarse a lo previsto en el artículo 59-3 de la presente resolución, con excepción del previsto en el literal a) y ajustando el literal k) al siguiente:
Los compromisos a que se refiere el parágrafo 4 del artículo 393-3 del decreto 2685 de 1999 deben estar suscritos por el representante legal de la sociedad que pretenda obtener el reconocimiento como usuario industrial de servicios, especificando para el caso del compromiso de cerramiento, los materiales que se utilizarán en la construcción del mismo,
estructura, dimensiones, etc.
Adicionalmente, se deberán allegar los siguientes documentos:
a) Copia del acto administrativo expedido por la autoridad competente mediante el cual se acredite que se trata de una sociedad portuaria titular de la habilitación o concesión de puertos de servicio público;
b) Copia del contrato de concesión.
Parágrafo 1.
Dentro del compromiso de generación de empleo exigido para esta clase de proyectos se deberá precisar el porcentaje de conformación tanto de los empleos directos y formales como de los vinculados, entendiéndose por vinculados aquellos puestos de trabajo generados por terceros que presten sus servicios en las zonas francas en los términos establecidos en el artículo 392 del decreto 2685 de 1999.
Parágrafo 2.
En el evento en que se haga extensiva la declaratoria de existencia de la zona franca permanente especial a un puerto privado que preste sus servicios exclusivamente al usuario industrial reconocido en dicha zona franca, se entenderá amparado bajo el régimen de zonas francas solamente en lo establecido en los literales a) y b) del parágrafo 4º del artículo 393-3 del decreto 2685 de 1999.
(Adicionado este artículo por la Resolución 5532 de 2008)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 392
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 393-03
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 59-03
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO POR LA RESOLUCION 05532 DE 2008 ART. 2
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
ZONAS FRANCAS PERMANENTES ESPECIALES
SOCIEDADES PORTUARIAS
ZONAS FRANCAS PERMANENTES ESPECIALES - DECLARATORIA DE EXISTENCIA