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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
LEY 0633 DE 2000
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
41
Título
Texto
ARTICULO 41º. Sanción de Clausura
. Adiciónase el artículo 657 del Estatuto Tributario con el siguiente literal c):
"c) Cuando las materias primas, activos o bienes que forman parte del inventario, o las mercancías recibidas en consignación o en depósito, sean aprehendidas por violación al régimen aduanero vigente. En este evento la sanción se hará efectiva una vez quede en firme en la vía gubernativa el acto administrativo de decomiso. En este evento la sanción de clausura será de treinta (30) días calendario y se impondrán sellos oficiales que contengan la leyenda "cerrado por evasión y contrabando". Esta sanción se aplicará en el mismo acto administrativo de decomiso y se hará efectiva dentro de los dos (2) días siguientes al agotamiento de la vía gubernativa. Esta sanción no será aplicable al tercero tenedor de buena fe, siempre y cuando lo pueda comprobar con la factura con el lleno de los requisitos legales."
Concordancias Legales
RESOLUCION 5791 DE 2001 ART. 1
Documentos que Afecta
ADICIONA EL LITERAL C) AL ART. 657 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
SANCION DE CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO