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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0836 DE 1991
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo
15
Título
Texto
ARTICULO 15o. REQUISITO PARA LA DEDUCCION EN LA BASE DE RETENCION DEL APORTE ADICIONAL AL FONDO DE PENSIONES
Para los efectos del inciso segundo del artículo 126-1 del Estatuto Tributario, cuando los aportes adicionales al fondo de pensiones de jubilación e invalidez de realicen mediante consignación directa del trabajador al fondo, para disminuir dicho aporte de la base del cálculo de la retención en la fuente, deberá entregarse al patrono, el certificado que para tal efecto expedirá la entidad administradora del fondo, donde conste el valor de los aportes adicionales consignados.
Si el aporte adicional se realizara mediante descuento de la nómina, no se requerirá de certificado.
Concordancias Legales
LEY 100 DE 1993 ART. 135 PAR. 1
ESTATUTO TRIBUTARIO ART. 126-1
LEY 0488 DE 1998 ART. 4
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 387
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DISMINUCION DE LA BASE GRAVABLE POR PAGOS DE APORTE PENSIONAL
AGENTES DE RETENCION