<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
36
Título
Texto
ARTICULO 36. Condiciones para ser reconocido e inscrito como usuario altamente exportador.
Podrán ser reconocidas e inscritas como usuarios altamente exportadores por parte de la autoridad aduanera, las personas jurídicas que acrediten las siguientes condiciones:
a) La realización de exportaciones durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud por un valor FOB igual o superior a dos millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 2.000.000), y
b) Que el valor exportado, directamente o a través de una sociedad de comercialización internacional, represente por lo menos el treinta por ciento (30%) del valor de sus ventas totales en el mismo período; o
c) En caso de no cumplirse las condiciones enunciadas en los literales a) y b), las personas jurídicas podrán ser reconocidas e inscritas como usuarios altamente exportadores siempre y cuando acrediten que el valor exportado, directamente o a través de una sociedad de comercialización internacional, representa un valor FOB igual o superior a veintiún millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$21.000.000)
PARAGRAFO 1°.
Para efectos de lo previsto en el presente artículo, podrán tenerse en cuenta las ventas con destino a la exportación efectuadas a las sociedades de comercialización internacional y las ventas de materias primas a residentes en el exterior para ser entregadas a productores dentro del territorio aduanero nacional, en desarrollo de los programas especiales de exportación de que tratan los artículos 329 y siguientes del presente decreto.
PARÁGRAFO 2°.
Las personas naturales inscritas como representantes de un usuario altamente exportador ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, únicamente podrán actuar por cuenta de éste, comprometiendo con su actuación al mismo
(Modificado por el Decreto 3343 de 2004 art. 1)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 329
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 21
DECRETO 953 DE 2003 ART. 1
DECRETO 953 DE 2003 ART. 2
DECRETO 953 DE 2003 ART. 3
DECRETO 953 DE 2003 ART. 4
DECRETO 953 DE 2003 ART. 7
DECRETO 953 DE 2003 ART. 1
DECRETO 953 DE 2003 ART. 2
DECRETO 953 DE 2003 ART. 7
DECRETO 953 DE 2003 ART. 4
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.3.1.14.13.
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.3.1.14.14.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR DECRETO 1232 DE 2001 ART. 7
ADICIONADO POR DECRETO 1232 DE 2001 ART. 7
MODIFICADO POR DECRETO 3343 DE 2004 ART. 1
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
USUARIOS ALTAMENTE EXPORTADORES - REQUISITOS