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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1282 DE 2002
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo
5
Título
Texto
ARTICULO 5. COMPETENCIA Y RESPONSABILIDAD.
De conformidad con el Artículo 5º de la Ley 716 de 2001, en las entidades y organismos públicos que no pertenecen al sector central nacional y territorial, es decir, la Organización Electoral, los Organismos de Control, la Rama Judicial, el Congreso de la República y demás entes públicos de carácter especial, la responsabilidad y competencia sobre la depuración de los valores contables recae en el jefe, director o funcionario del máximo nivel directivo.
En las entidades y organismos descentralizados por servicios de los órdenes Nacional y Territorial, la competencia será del máximo organismo colegiado de dirección, llámese consejo directivo, junta directiva o quien haga sus veces y el gerente o presidente según se denomine.
En las entidades del sector central de los órdenes Nacional y Territorial, descritas en los Artículos 38º y 39º de la Ley 489 de 1998, la responsabilidad recaerá en el Ministro, Jefe de Departamento Administrativo, Superintendente, Gobernador, Alcalde, Director o funcionario del máximo nivel directivo.
Concordancias Legales
LEY 716 DE 2001 ART. 5°
LEY 489 DE 1998 ART 38, 39
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores